miércoles, 17 de octubre de 2007

Razón de ser del Derecho Internacional Privado.


Tiene una doble razón de ser de carácter copulativo:

1) Existencia de pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo.

2) El hecho de que las relaciones jurídicas no se detienen en la frontera.

Concepto de Derecho Internacional Privado.

martes, 16 de octubre de 2007

lunes, 15 de octubre de 2007

El tráfico jurídico externo.


Elemento Internacional Relevante:

Cada vez que hay elementos extranjeros en una relación jurídica existe un caso de derecho internacional privado.

sábado, 13 de octubre de 2007

La Norma de Conflicto.



Frente a un caso con elementos relevantes el Estado puede adoptar diversas actitudes.

a) Desconocer el elemento internacional del caso y tratarlo como si fuera uno puramente interno. (Norma de Policía)

b) Reconocer el elemento internacional del caso y darle una solución de fondo. (Norma Material)

c) Reconocer el elemento internacional del caso y solucionarlo indirectamente, entregando la decisión de fondo acerca del mismo al derecho que aparece más vinculado con la situación planteada. (Norma de Conflicto)

viernes, 12 de octubre de 2007

Factores de Conexión.



Tienen por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, esto es la lex fori con la lex caussae. El factor de conexión, forma parte de la consecuencia jurídica de la norma de conflicto, que no contiene en si misma la solución del caso sino que la remite a otro derecho.

Distintas variables en las conexiones de la norma de conflicto.

La Elección de los fatores de conexión.

El territorialismo de los estados.

Principios al momento de elegir los factores de conexión.

jueves, 11 de octubre de 2007

Las Calificaciones.


El problema de las calificaciones se presenta cada vez que dos sistemas de cualquier tipo tratan de manera diferente, una misma situación.

Calificar: En sentido amplio, es determinar quién debe elegir el significado preciso de una expresión multivoca.En Derecho Internacional Privado la calificación solo será un problema si se está frente a un conflicto de calificación.

Ejemplo de un caso que plantea el problema de la calificación.

Calificación Conforme a la lex fori, lex caussae, o de acuerdo con el método comparativo: El problema de las calificaciones trajo consigo el problema de decidir conforme a cuál ley debía determinarse la naturaleza jurídica de la relación respectiva.

Al respecto se han postulado algunas teorías.

El proceso de calificación.

Supone dos etapas:

a) Definir la cuestión de derecho planteada.
b) Clasificación de la cuestión de derecho.

El Derecho Chileno en materia de calificación.

miércoles, 10 de octubre de 2007

El Reenvio.


Concepto.

Clases de reenvío.

Requisitos para estar en presencia de un problema de reenvío.


Opinión de la Doctrina acerca del reenvío.

Limites de la aplicación del reenvío:

a) Se acepta, en general, que no cabe el reenvío en los casos en que las partes hayan designado expresamente una ley aplicable.

b) Tampoco se aplica el reenvío tratándose de la regla locus regit actum el sentido de la regla es validar el acto, por eso se respeta la forma del lugar en que ha tenido lugar.

c) Modernamente se ha aceptado que el reenvío procede en ciertas materias y no en otras.

Caso Forgo, claro ejemplo de reenvío.

lunes, 8 de octubre de 2007

Consideraciones acerca de la naturaleza jurídica del derecho extranjero.

El problema de la naturaleza jurídica del derecho extranjero se encuentra estrechamente vinculado a aquel de la aplicación del derecho extranjero en el foro.
Algunos estiman que para la lex fori el derecho extranjero es un hecho y otros que es un derecho.

Teorías de Hecho.
Teorías de Derecho.

sábado, 6 de octubre de 2007

Aplicación del Derecho Extranjero en Chile.



Con fecha 21 de octubre se público en el diario oficial un tratado suscrito por Chile y Uruguay relativo a la aplicación e información del derecho extranjero.

La convención fue suscrita en montevideo el 28 de junio de 1983.

El Tratado de 1985 es un importante auxiliar para resolver, en el Derecho Chileno, la cuestión sobre la naturaleza y forma de determinar el contenido del derecho extranjero.